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En diciembre de 1899 la Ley Nº 1.296 separó

al Ministerio de Instrucción Pública del de

Justicia, aunque ambos estaban a cargo de

un mismo ministro.

Ley de Instrucción Primaria Obligatoria

El 26 de agosto de 1920 tuvo lugar

un avance crucial: La Ley Nº 3.654, de

Instrucción Primaria Obligatoria, aprobada

por el Presidente Juan Luis Sanfuentes,

señaló: “La educación primaria es obligatoria.

La que se dé bajo la dirección del Estado

y de las Municipalidades será gratuita y

comprenderá a las personas de uno y otro

sexo”.

A partir de esta ley, los padres estaban

obligados a hacer que sus hijos frecuenten,

durante cuatro años a lo menos, y antes

de que cumplan los 13 años de edad, un

establecimiento de educación primaria

fiscal, municipal o particular. Incluso se

señalaba que los “los menores que hubieren

cumplido 13 años sin haber adquirido

los conocimientos de los dos primeros

grados de la educación primaria, deberán

seguir asistiendo a una escuela hasta ser

aprobados en las pruebas reglamentarias

anuales, o hasta cumplir 15 años de edad.

Si obtienen alguna ocupación de carácter

permanente continuarán sometidos a

esta obligación hasta los 16 años de edad,

debiendo satisfacerla en alguna escuela

suplementaria o complementaria”.

Al mismo tiempo, se estableció que

existiría en cada comuna una Junta de

Educación –formada por cinco miembros,

dos elegidos por el Consejo de Educación

Primaria y tres por la Municipalidad de

la comuna-, cuya tarea sería elaborar

anualmente un censo escolar de la comuna

para anotar a los niños sujetos a esta

obligación, y detallar dónde y en qué forma

reciben su educación; inscribir anualmente

a todos quienes deben asistir a las escuelas;

conocer en terreno las condiciones en que

trabajan los menores de 16 años en fábricas

y talleres y comprobar que han cumplido

con sus obligaciones escolares; entre

otras. Incluso podrá adoptar, por mayoría

de los asistentes, “las medidas necesarias

para el cumplimiento de las disposiciones

anteriores, dando cuenta al Consejo de

Educación Primaria de las omisiones en que

incurriere el director de la escuela y que no

hubieren sido corregidas oportunamente

por el visitador”.

Estas Juntas eran el brazo ejecutivo del

Consejo de Educación que funcionaba en

Santiago dentro del Ministerio, para apoyar

al director general de Instrucción Primaria.

Pero tuvieron serias complicaciones para

ejercer su misión, pues la tarea era enorme

y a veces necesitaban recurrir a las policías

locales para lograr que los padres llevasen

a sus hijos a la escuela y que ésta les

abriese sus puertas.

La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria

se dictó en medio de un período

caracterizado por el crecimiento sostenido

de la cobertura en ese nivel. “Entre 1880 y

1930, las escuelas públicas quintuplicaron

su número (de 620 a 3.177), mientras las

particulares se mantuvieron estables

(en torno a las 500). La matrícula fiscal

se incrementó nueve veces (de 48.794 a

458.953 alumnos)”

9

.

En 1920 , cuando f i na lmen te se

promulgó la Ley de Instrucción Primaria

Obligatoria, 389.912 niños y niñas estaban

matriculados en la educación primaria en

algún tipo de establecimiento. Cinco años

después, más de 500.000 se encontraban

en esa situación. Y en la educación pública,

esas cifras eran del orden de 346.386 y

439.937, respectivamente

10

.

Un dato interesante: En 1930 más de

237.000 niñas asistían a escuelas primarias

públicas (54,2% del total de niñas en edad

escolar de 6 a 14 años), muchas más que las

4.297 que lo hacían en 1854 (3,1%)

11

.

Ministerio de Instrucción Pública

reconquista sus atribuciones

En abril de 1927 las facultades relativas al

sistema educativo que hasta entonces se

habían otorgado a diversas instituciones

como la Universidad de Chile, el Consejo

de Instrucción Primaria y el de Instrucción

Pública, volvieron a manos del Ministerio

de Instrucción Pública. Específicamente a

los directores de Enseñanza Pedagógica y

Educación Secundaria y a los recién creados

directores de Educación Primaria y de

Educación Comercial.

9

Sol Serrano, Macarena Ponce de León y Francisca

Rengifo, editoras. Historia de la Educación en Chile

(1810-2010), Tomo II: La educación nacional (1880-

1930). Editorial Taurus, Chile, 1ª edición noviembre de

2012. Pág. 68, 458 y 459 (AE: Anuario Estadístico de la

República de Chile).

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Sol Serrano, Macarena Ponce de León y Francisca

Rengifo, editoras. Historia de la Educación en Chile

(1810-2010), Tomo II: La educación nacional (1880-

1930). Editorial Taurus, Chile, 1ª edición noviembre

de 2012. Pág. 459 (AE: Anuario Estadístico de la

República de Chile).

11

Sol Serrano, Macarena Ponce de León y Francisca

Rengifo, editoras. Historia de la Educación en Chile

(1810-2010), Tomo II: La educación nacional (1880-

1930). Editorial Taurus, Chile, 1ª edición noviembre

de 2012. Pág. 69 y 458 (AE: Anuario Estadístico de la

República de Chile).

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CON CALIDAD SE EDUCA

REVISTA REVEDUC

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Nº 381 /2017