

En diciembre de 1899 la Ley Nº 1.296 separó
al Ministerio de Instrucción Pública del de
Justicia, aunque ambos estaban a cargo de
un mismo ministro.
Ley de Instrucción Primaria Obligatoria
El 26 de agosto de 1920 tuvo lugar
un avance crucial: La Ley Nº 3.654, de
Instrucción Primaria Obligatoria, aprobada
por el Presidente Juan Luis Sanfuentes,
señaló: “La educación primaria es obligatoria.
La que se dé bajo la dirección del Estado
y de las Municipalidades será gratuita y
comprenderá a las personas de uno y otro
sexo”.
A partir de esta ley, los padres estaban
obligados a hacer que sus hijos frecuenten,
durante cuatro años a lo menos, y antes
de que cumplan los 13 años de edad, un
establecimiento de educación primaria
fiscal, municipal o particular. Incluso se
señalaba que los “los menores que hubieren
cumplido 13 años sin haber adquirido
los conocimientos de los dos primeros
grados de la educación primaria, deberán
seguir asistiendo a una escuela hasta ser
aprobados en las pruebas reglamentarias
anuales, o hasta cumplir 15 años de edad.
Si obtienen alguna ocupación de carácter
permanente continuarán sometidos a
esta obligación hasta los 16 años de edad,
debiendo satisfacerla en alguna escuela
suplementaria o complementaria”.
Al mismo tiempo, se estableció que
existiría en cada comuna una Junta de
Educación –formada por cinco miembros,
dos elegidos por el Consejo de Educación
Primaria y tres por la Municipalidad de
la comuna-, cuya tarea sería elaborar
anualmente un censo escolar de la comuna
para anotar a los niños sujetos a esta
obligación, y detallar dónde y en qué forma
reciben su educación; inscribir anualmente
a todos quienes deben asistir a las escuelas;
conocer en terreno las condiciones en que
trabajan los menores de 16 años en fábricas
y talleres y comprobar que han cumplido
con sus obligaciones escolares; entre
otras. Incluso podrá adoptar, por mayoría
de los asistentes, “las medidas necesarias
para el cumplimiento de las disposiciones
anteriores, dando cuenta al Consejo de
Educación Primaria de las omisiones en que
incurriere el director de la escuela y que no
hubieren sido corregidas oportunamente
por el visitador”.
Estas Juntas eran el brazo ejecutivo del
Consejo de Educación que funcionaba en
Santiago dentro del Ministerio, para apoyar
al director general de Instrucción Primaria.
Pero tuvieron serias complicaciones para
ejercer su misión, pues la tarea era enorme
y a veces necesitaban recurrir a las policías
locales para lograr que los padres llevasen
a sus hijos a la escuela y que ésta les
abriese sus puertas.
La Ley de Instrucción Primaria Obligatoria
se dictó en medio de un período
caracterizado por el crecimiento sostenido
de la cobertura en ese nivel. “Entre 1880 y
1930, las escuelas públicas quintuplicaron
su número (de 620 a 3.177), mientras las
particulares se mantuvieron estables
(en torno a las 500). La matrícula fiscal
se incrementó nueve veces (de 48.794 a
458.953 alumnos)”
9
.
En 1920 , cuando f i na lmen te se
promulgó la Ley de Instrucción Primaria
Obligatoria, 389.912 niños y niñas estaban
matriculados en la educación primaria en
algún tipo de establecimiento. Cinco años
después, más de 500.000 se encontraban
en esa situación. Y en la educación pública,
esas cifras eran del orden de 346.386 y
439.937, respectivamente
10
.
Un dato interesante: En 1930 más de
237.000 niñas asistían a escuelas primarias
públicas (54,2% del total de niñas en edad
escolar de 6 a 14 años), muchas más que las
4.297 que lo hacían en 1854 (3,1%)
11
.
Ministerio de Instrucción Pública
reconquista sus atribuciones
En abril de 1927 las facultades relativas al
sistema educativo que hasta entonces se
habían otorgado a diversas instituciones
como la Universidad de Chile, el Consejo
de Instrucción Primaria y el de Instrucción
Pública, volvieron a manos del Ministerio
de Instrucción Pública. Específicamente a
los directores de Enseñanza Pedagógica y
Educación Secundaria y a los recién creados
directores de Educación Primaria y de
Educación Comercial.
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Sol Serrano, Macarena Ponce de León y Francisca
Rengifo, editoras. Historia de la Educación en Chile
(1810-2010), Tomo II: La educación nacional (1880-
1930). Editorial Taurus, Chile, 1ª edición noviembre de
2012. Pág. 68, 458 y 459 (AE: Anuario Estadístico de la
República de Chile).
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Sol Serrano, Macarena Ponce de León y Francisca
Rengifo, editoras. Historia de la Educación en Chile
(1810-2010), Tomo II: La educación nacional (1880-
1930). Editorial Taurus, Chile, 1ª edición noviembre
de 2012. Pág. 459 (AE: Anuario Estadístico de la
República de Chile).
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Sol Serrano, Macarena Ponce de León y Francisca
Rengifo, editoras. Historia de la Educación en Chile
(1810-2010), Tomo II: La educación nacional (1880-
1930). Editorial Taurus, Chile, 1ª edición noviembre
de 2012. Pág. 69 y 458 (AE: Anuario Estadístico de la
República de Chile).
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CON CALIDAD SE EDUCA
REVISTA REVEDUC
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Nº 381 /2017