

La carrera docente establece
tramos de desarrollo para
los educadores, ¿qué tipo de
formación les entregará el CPEIP
para que puedan avanzar de un
tramo de desarrollo a otro?
¿Eso es para las universidades
del Estado o también para las
privadas?
Todas las universidades que tienen
programas de pedagogía. Aquellas que no
lo han hecho, tendrán que acreditarlos, ésa
es la obligación.
Asimismo, para impartir formación en
servicio a los docentes que están en
ejercicio, las universidades deben estar
acreditadas institucionalmente.
Por lo tanto, aquí hay una doble mirada:
las carreras de pedagogía tienen que
estar acreditadas obligatoriamente en
tres años más, así como las universidades
que las imparten, esto como condición de
existencia. Y lo otro tiene que ver con la
acreditación institucional para impartir
cursos de formación en servicio a los
educadores.
Un segundo asunto importante son las
pruebas diagnósticas que establece la ley
respecto de las carreras de pedagogía, una
en primer año y otra en penúltimo año.
La primera la aplican las universidades y
estamos trabajando colaborativamente
con ellas para que se pongan de acuerdo
en qué tipo de instrumento aplicar, porque
ese instrumento no lo elabora el Ministerio
de Educación. Pero en el caso de la prueba
de penúltimo año es de carácter nacional
y obligatorio, y es requisito de titulación
para el estudiante, no se requiere haberla
aprobado pero sí haberla rendido.
La ley le encarga al CPEIP varios roles.
Primero, crear y administrar un Registro
Nacional de Certificación de Actividades
Formativas, donde se registran y
certifican solo universidades acreditadas
e instituciones sin fines de lucro. Este
Registro tiene una característica: cada
acción formativa que implemente una
universidad o institución sin fines de
lucro será evaluada por los profesores
–alumnos, vale decir, los beneficiarios
de esa formación en servicio podrán
emitir opinión evaluativa respecto de la
calidad de la formación que recibieron. En
consecuencia, estamos hablando de una
certificación, pero también de una garantía
desde el punto de vista de la calidad de lo
ofrecido. Así se va a resolver el problema
que han señalado algunos profesores
acerca de que hay propuestas formativas
con un académico de alto prestigio, pero
finalmente quien imparte el programa no
es ese académico, sino otra persona. Lo
que ahora va a poder hacer el profesor-
alumno, es decir: “Este programa que recibí
fue bueno en estas materias, malo en estas
otras”. Y ésa es una información pública y
debe ser pública.
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