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La carrera docente establece

tramos de desarrollo para

los educadores, ¿qué tipo de

formación les entregará el CPEIP

para que puedan avanzar de un

tramo de desarrollo a otro?

¿Eso es para las universidades

del Estado o también para las

privadas?

Todas las universidades que tienen

programas de pedagogía. Aquellas que no

lo han hecho, tendrán que acreditarlos, ésa

es la obligación.

Asimismo, para impartir formación en

servicio a los docentes que están en

ejercicio, las universidades deben estar

acreditadas institucionalmente.

Por lo tanto, aquí hay una doble mirada:

las carreras de pedagogía tienen que

estar acreditadas obligatoriamente en

tres años más, así como las universidades

que las imparten, esto como condición de

existencia. Y lo otro tiene que ver con la

acreditación institucional para impartir

cursos de formación en servicio a los

educadores.

Un segundo asunto importante son las

pruebas diagnósticas que establece la ley

respecto de las carreras de pedagogía, una

en primer año y otra en penúltimo año.

La primera la aplican las universidades y

estamos trabajando colaborativamente

con ellas para que se pongan de acuerdo

en qué tipo de instrumento aplicar, porque

ese instrumento no lo elabora el Ministerio

de Educación. Pero en el caso de la prueba

de penúltimo año es de carácter nacional

y obligatorio, y es requisito de titulación

para el estudiante, no se requiere haberla

aprobado pero sí haberla rendido.

La ley le encarga al CPEIP varios roles.

Primero, crear y administrar un Registro

Nacional de Certificación de Actividades

Formativas, donde se registran y

certifican solo universidades acreditadas

e instituciones sin fines de lucro. Este

Registro tiene una característica: cada

acción formativa que implemente una

universidad o institución sin fines de

lucro será evaluada por los profesores

–alumnos, vale decir, los beneficiarios

de esa formación en servicio podrán

emitir opinión evaluativa respecto de la

calidad de la formación que recibieron. En

consecuencia, estamos hablando de una

certificación, pero también de una garantía

desde el punto de vista de la calidad de lo

ofrecido. Así se va a resolver el problema

que han señalado algunos profesores

acerca de que hay propuestas formativas

con un académico de alto prestigio, pero

finalmente quien imparte el programa no

es ese académico, sino otra persona. Lo

que ahora va a poder hacer el profesor-

alumno, es decir: “Este programa que recibí

fue bueno en estas materias, malo en estas

otras”. Y ésa es una información pública y

debe ser pública.

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