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“El principio que estamos cautelando es que el

docente reciba una formación efectiva que le sirva

para mejorar su desempeño pedagógico, que le

permita actualizarse curricularmente, aprender

una nueva didáctica o metodología de enseñanza.

Se trata de una formación en servicio que es

completa y a completitud, vale decir, se hace

sensible al desarrollo docente, a la actualización

del currículum y a las condiciones de la escuela”.

DIRECTOR DEL CPEIP

JAIMEVEAS

A propósito de la formación

que acompañará a los

profesores chilenos

Por otro lado, esta ley tiene un artículo

relevante y es que el Ministerio de

Educación está mandatado para que cada

seis años este sistema sea evaluado y

monitoreado por parte de un organismo

internacional. Dado que es altamente

complejo lo que hemos legislado, lo

que decidimos hacer –fue una propuesta

nuestra como gobierno- es decir: “Cada seis

años, que algún ente experto y capacitado,

no incumbente con los temas nacionales

sino externo a nuestro país, evalúe cómo

funciona esto y genere recomendaciones”.

Eso permitirá la mejora continua del

sistema.

CONVERSANDO CON

Si consideramos el Estatuto Docente

publicado el año 1991, ésta es la siguiente

ley que afronta el desarrollo de la

docencia desde un punto de vista integral

y sistémico. Y esto lo resalto como un

valor en una ley que, además, tuvo en su

tramitación legislativa una aprobación

unánime de parte de las fuerzas políticas,

particularmente en el Senado. Si hubo

aprobación por unanimidad, uno puede

decir que aquí hay una política de Estado

bastante estable, que se proyecta en el

tiempo.

CONVERSANDO CON

REVISTA REVEDUC

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Nº 377 /2016

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