

“El principio que estamos cautelando es que el
docente reciba una formación efectiva que le sirva
para mejorar su desempeño pedagógico, que le
permita actualizarse curricularmente, aprender
una nueva didáctica o metodología de enseñanza.
Se trata de una formación en servicio que es
completa y a completitud, vale decir, se hace
sensible al desarrollo docente, a la actualización
del currículum y a las condiciones de la escuela”.
DIRECTOR DEL CPEIP
JAIMEVEAS
A propósito de la formación
que acompañará a los
profesores chilenos
Por otro lado, esta ley tiene un artículo
relevante y es que el Ministerio de
Educación está mandatado para que cada
seis años este sistema sea evaluado y
monitoreado por parte de un organismo
internacional. Dado que es altamente
complejo lo que hemos legislado, lo
que decidimos hacer –fue una propuesta
nuestra como gobierno- es decir: “Cada seis
años, que algún ente experto y capacitado,
no incumbente con los temas nacionales
sino externo a nuestro país, evalúe cómo
funciona esto y genere recomendaciones”.
Eso permitirá la mejora continua del
sistema.
CONVERSANDO CON
Si consideramos el Estatuto Docente
publicado el año 1991, ésta es la siguiente
ley que afronta el desarrollo de la
docencia desde un punto de vista integral
y sistémico. Y esto lo resalto como un
valor en una ley que, además, tuvo en su
tramitación legislativa una aprobación
unánime de parte de las fuerzas políticas,
particularmente en el Senado. Si hubo
aprobación por unanimidad, uno puede
decir que aquí hay una política de Estado
bastante estable, que se proyecta en el
tiempo.
CONVERSANDO CON
REVISTA REVEDUC
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Nº 377 /2016
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