

REFORMA
La Ley N°20.835 establece que la Superintendencia considerará en su organización interna una Intendencia, cuya
función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto
de los establecimientos con autorización o reconocimiento oficial que impartan el nivel.
En síntesis, específicamente la Intendencia deberá:
Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia,
que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.
Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los
establecimientos que imparten educación parvularia.
Principales funciones de la Intendencia de Educación Parvularia
A
B
Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.
C
Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.
D
“Con esta reforma tendremos un nuevo modelo de gestión de alta especialización en la educación parvularia”, explica María
Isabel Díaz, encargada de Educación Inicial del Ministerio de Educación. Al mismo tiempo, mejorarán las condiciones de trabajo
pedagógico y las oportunidades de aprendizaje de los niños que asisten a ese nivel.
REVISTA DE EDUCACIÓN
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