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Revista de Educación Nº 374

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REFORMA

ADMISIÓN

SIN SELECCIÓN

Según la nueva normativa, los colegios

municipales y particulares subvencionados

terminarán con los procesos de selección de

sus alumnos, es decir, en ningún caso se podrá

considerar el rendimiento escolar pasado

o potencial del postulante. Tampoco será

requisito la presentación de antecedentes

socioeconómicos de la familia del postulante,

tales como nivel de escolaridad, estado civil

y situación patrimonial de los padres, madres

o apoderados.

Asimismo, la ley estipula que “todos

los estudiantes que postulen a un

establecimiento educacional deberán

ser admitidos, en caso de que los cupos

disponibles sean suficientes en relación

al número de postulaciones”. Solo de no

haber cupos suficientes, deberán usar un

sistema aleatorio que asegure que no habrá

selección injusta, debiendo dar preferencia

en este proceso a los hermanos que ya

estudien en el establecimiento o a los hijos

de los trabajadores del colegio, entre otros

criterios.

Aquellas familias que tienen hijos que

fueron marginados por poseer capacidades

especiales también tendrán derecho,

como cualquier otra familia, a elegir

el establecimiento educacional donde

estudiarán sus hijos. Sin embargo, es

importante que los apoderados se informen

acerca de si el colegio está adscrito a

los programas que ponen a disposición

recursos humanos y materiales adicionales

para proporcionar apoyos y equiparar

oportunidades de aprendizaje y participación.

El nuevo sistema comenzará a funcionar de

forma paulatina. La primera etapa será en la

Región de Magallanes y la Antártica Chilena,

y se aplicará en el primer nivel de cada

establecimiento, es decir, prekínder, séptimo

básico o primero medio, dependiendo de los

niveles que tenga cada colegio.

Al año siguiente continuará en otras cuatro

regiones y en 2019 en todo el país. Para

entonces, todos los colegios que reciban

subvención del Estado deberán cumplir con

aplicar un sistema de admisión aleatorio, sin

arbitrariedades de ningún tipo.

FIN A LA DISCRIMINACIÓN

EN LAS AULAS

Dentro del sistema escolar, la apariencia

siempre ha sido tema de debate. Los

colegios han normado por años la

importancia del uniforme tradicional. Sin

embargo, con la Ley de Inclusión Escolar

ningún alumno podrá quedar fuera del

aula si no posee el uniforme escolar. El

colegio debe aplicar otro tipo de medidas

disciplinarias, como anotaciones en el libro

de clases si la vestimenta no es acorde

a lo que se encuentra estipulado en el

reglamento. Tampoco se podrá impedir su

ingreso a la sala de clases por la falta de

algún material o libro.

En caso de que el estudiante afecte la

convivencia del establecimiento con

su comportamiento, antes de que la

comunidad educativa decida expulsarlo se

deberán implementar medidas de apoyo

psicológicas y pedagógicas, las cuales

deben estar estipuladas en el reglamento

del colegio, a fin de garantizar los derechos

de los estudiantes.

MÁS RECURSOS PARA LA

EDUCACIÓN PÚBLICA

La Ley de Inclusión Escolar señala que

todos los recursos que reciba un sostenedor

deben destinarse únicamente para fines

educativos (descritos en la ley), impidiendo

las operaciones entre partes relacionadas.

Y se establecen nuevos requisitos para

recibir la subvención escolar: el sostenedor

debe estar constituido como persona

jurídica sin fines de lucro, debe ser

propietario del inmueble donde funcione

el establecimiento educacional y se deben

establecer programas de apoyo para los

estudiantes con un bajo rendimiento

académico y programas de apoyo a la

inclusión con el fin de fomentar una buena

convivencia escolar.

Asimismo, se aumentan los recursos para

mejorar la calidad de la educación:

• Lo s 8 . 141 e s tab l e c imi en to s

educacionales que cuentan con

subvención para alumnos vulnerables

(SEP, Subvención Escolar Preferencial)

verán incrementados en un 20% los

aportes por cada estudiante prioritario.

Así, los alumnos de primero a sexto

básico pasarán de recibir $39.363 a

recibir $47.236 (aumento de $7.873),

mientras que los alumnos de séptimo

a cuarto medio pasarán de recibir

$26.235 a recibir $31.481 (aumento

de $5.246).

• Los colegios que tienen SEP y son

gratuitos (7.412) -a los que asiste más

de un millón y medio de estudiantes

de sectores medios- podrán recibir

adicionalmente la subvención de

alumnos preferentes (SEP ampliada),

cuyos valores serán de $23.618 para

alumnos de primero a sexto básico y

de $15.741 para alumnos de séptimo

a cuarto medio.

• Un total de 5.996 establecimientos

(5.544 subvencionados de educación

general que están en SEP, 382 de

educación especial y de adultos, y 70

de administración delegada) recibirán

el Aporte por Gratuidad, al que tienen

acceso por ser gratuitos y sin fines

de lucro. Dicho monto corresponde a

$5.809 por cada uno de sus alumnos.

Por otra parte, es importante destacar

que muchas de las normas de esta ley

se aplicarán de forma gradual para

asegurar un tránsito seguro al nuevo

sistema. Por ejemplo, se podrá transferir

la calidad de sostenedor a personas sin

fines de lucro hasta el 31 de diciembre

de 2017. Destaca el hecho de que en los

primeros tres días desde que se inició el

proceso de transferencia, se crearon 127

corporaciones educacionales y entidades

individuales educacionales, demostrando

el fuerte compromiso de los sostenedores

con la educación.