

Revista de Educación Nº 374
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REFORMA
ADMISIÓN
SIN SELECCIÓN
Según la nueva normativa, los colegios
municipales y particulares subvencionados
terminarán con los procesos de selección de
sus alumnos, es decir, en ningún caso se podrá
considerar el rendimiento escolar pasado
o potencial del postulante. Tampoco será
requisito la presentación de antecedentes
socioeconómicos de la familia del postulante,
tales como nivel de escolaridad, estado civil
y situación patrimonial de los padres, madres
o apoderados.
Asimismo, la ley estipula que “todos
los estudiantes que postulen a un
establecimiento educacional deberán
ser admitidos, en caso de que los cupos
disponibles sean suficientes en relación
al número de postulaciones”. Solo de no
haber cupos suficientes, deberán usar un
sistema aleatorio que asegure que no habrá
selección injusta, debiendo dar preferencia
en este proceso a los hermanos que ya
estudien en el establecimiento o a los hijos
de los trabajadores del colegio, entre otros
criterios.
Aquellas familias que tienen hijos que
fueron marginados por poseer capacidades
especiales también tendrán derecho,
como cualquier otra familia, a elegir
el establecimiento educacional donde
estudiarán sus hijos. Sin embargo, es
importante que los apoderados se informen
acerca de si el colegio está adscrito a
los programas que ponen a disposición
recursos humanos y materiales adicionales
para proporcionar apoyos y equiparar
oportunidades de aprendizaje y participación.
El nuevo sistema comenzará a funcionar de
forma paulatina. La primera etapa será en la
Región de Magallanes y la Antártica Chilena,
y se aplicará en el primer nivel de cada
establecimiento, es decir, prekínder, séptimo
básico o primero medio, dependiendo de los
niveles que tenga cada colegio.
Al año siguiente continuará en otras cuatro
regiones y en 2019 en todo el país. Para
entonces, todos los colegios que reciban
subvención del Estado deberán cumplir con
aplicar un sistema de admisión aleatorio, sin
arbitrariedades de ningún tipo.
FIN A LA DISCRIMINACIÓN
EN LAS AULAS
Dentro del sistema escolar, la apariencia
siempre ha sido tema de debate. Los
colegios han normado por años la
importancia del uniforme tradicional. Sin
embargo, con la Ley de Inclusión Escolar
ningún alumno podrá quedar fuera del
aula si no posee el uniforme escolar. El
colegio debe aplicar otro tipo de medidas
disciplinarias, como anotaciones en el libro
de clases si la vestimenta no es acorde
a lo que se encuentra estipulado en el
reglamento. Tampoco se podrá impedir su
ingreso a la sala de clases por la falta de
algún material o libro.
En caso de que el estudiante afecte la
convivencia del establecimiento con
su comportamiento, antes de que la
comunidad educativa decida expulsarlo se
deberán implementar medidas de apoyo
psicológicas y pedagógicas, las cuales
deben estar estipuladas en el reglamento
del colegio, a fin de garantizar los derechos
de los estudiantes.
MÁS RECURSOS PARA LA
EDUCACIÓN PÚBLICA
La Ley de Inclusión Escolar señala que
todos los recursos que reciba un sostenedor
deben destinarse únicamente para fines
educativos (descritos en la ley), impidiendo
las operaciones entre partes relacionadas.
Y se establecen nuevos requisitos para
recibir la subvención escolar: el sostenedor
debe estar constituido como persona
jurídica sin fines de lucro, debe ser
propietario del inmueble donde funcione
el establecimiento educacional y se deben
establecer programas de apoyo para los
estudiantes con un bajo rendimiento
académico y programas de apoyo a la
inclusión con el fin de fomentar una buena
convivencia escolar.
Asimismo, se aumentan los recursos para
mejorar la calidad de la educación:
• Lo s 8 . 141 e s tab l e c imi en to s
educacionales que cuentan con
subvención para alumnos vulnerables
(SEP, Subvención Escolar Preferencial)
verán incrementados en un 20% los
aportes por cada estudiante prioritario.
Así, los alumnos de primero a sexto
básico pasarán de recibir $39.363 a
recibir $47.236 (aumento de $7.873),
mientras que los alumnos de séptimo
a cuarto medio pasarán de recibir
$26.235 a recibir $31.481 (aumento
de $5.246).
• Los colegios que tienen SEP y son
gratuitos (7.412) -a los que asiste más
de un millón y medio de estudiantes
de sectores medios- podrán recibir
adicionalmente la subvención de
alumnos preferentes (SEP ampliada),
cuyos valores serán de $23.618 para
alumnos de primero a sexto básico y
de $15.741 para alumnos de séptimo
a cuarto medio.
• Un total de 5.996 establecimientos
(5.544 subvencionados de educación
general que están en SEP, 382 de
educación especial y de adultos, y 70
de administración delegada) recibirán
el Aporte por Gratuidad, al que tienen
acceso por ser gratuitos y sin fines
de lucro. Dicho monto corresponde a
$5.809 por cada uno de sus alumnos.
Por otra parte, es importante destacar
que muchas de las normas de esta ley
se aplicarán de forma gradual para
asegurar un tránsito seguro al nuevo
sistema. Por ejemplo, se podrá transferir
la calidad de sostenedor a personas sin
fines de lucro hasta el 31 de diciembre
de 2017. Destaca el hecho de que en los
primeros tres días desde que se inició el
proceso de transferencia, se crearon 127
corporaciones educacionales y entidades
individuales educacionales, demostrando
el fuerte compromiso de los sostenedores
con la educación.