Previous Page  12 / 48 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 12 / 48 Next Page
Page Background

Revista de Educación Nº 374

12

REFORMA

Conozca más sobre esta ley en:

http://www.politicanacionaldocente.cl/ www.leychile.cl

(Nro. Boletín: 10008-04

Título: Crea el Sistema de Desarrollo Profesional

Docente y modifica otras normas)

4.2 Formación continua y gratuita de

calidad garantizada por el Estado:

La nueva ley garantiza formación en

ejercicio gratuita y pertinente para todos los

docentes que se encuentran en el Sistema

de Desarrollo, apoyando así su progresión

en la carrera.

El CPEIP ejecutará estos programas, cursos o

actividades de formación de manera directa

omediante la colaboración de universidades

acreditadas u otras instituciones sin fines

de lucro certificadas por el Centro, como

también otorgando becas para éstos.

La formación continua que disponga el CPEIP

considerará las necesidades del docente y del

proyecto educativo de cada establecimiento,

esto a partir de la información que entregue

el Sistema de Reconocimiento del Desarrollo

Profesional Docente y de la información

que dispongan los propios sostenedores y

directivos de los establecimientos en los

Planes de Mejoramiento Educativo (PME)

u otros instrumentos propios, que podrán

ser desarrollados en conjunto con las

comunidades educativas.

También, se promoverá que los propios

establecimientos realicen planes de

formación local para el desarrollo profesional,

fomentando el trabajo colaborativo y la

retroalimentación pedagógica en su cuerpo

docente. Estos planes deberán establecerse

en los Planes de Mejoramiento Educativo

y podrán ser financiados con cargo a la

Subvención Escolar Preferencial (SEP).

NUEVAS CONDICIONES

LABORALES

5.1 Aumento de horas no lectivas

Desde el 2017, todos los docentes del

sistema público y particular subvencionado

contarán con más tiempo no lectivo, el cual

estará resguardado para la preparación

de clases, la evaluación de aprendizajes,

así como otras actividades pedagógicas

relevantes para el establecimiento, previa

consulta al Consejo de Profesores.

Asimismo, en la distribución de la jornada

de trabajo los directivos deberán procurar

que las horas no lectivas sean asignadas en

bloques de tiempo suficiente para que los