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Políticas educativas

Regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos escolares

La nueva normativa entra en vigencia al inicio del año escolar 2026, y los establecimientos tienen plazo para actualizar sus reglamentos internos hasta el 30 de junio de este año. Se contemplan una serie de excepciones, por ejemplo, si el estudiante presenta necesidades educativas especiales y los dispositivos móviles son una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes.

El miércoles 18 de febrero, el ministro de Educación, Nicolás Cataldo, presentó las Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales. El encuentro se desarrolló en la Biblioteca Pública Profesora Marta Ugarte Román, de la comuna de Quinta Normal. 

En la instancia también se realizó el lanzamiento de la campaña de sensibilización “Modo Aula”, que permitirá conocer los cambios que promueve esta modificación a la Ley General de Educación, cuyo video explicativo fue exhibido a los asistentes. 

El ministro de Educación, Nicolás Cataldo, destacó que “esta campaña busca recordar que la escuela es un espacio vivo, donde el celular deja de ser el centro, para que vuelvan a serlo los vínculos, la concentración y el aprendizaje significativo. Esta ley nos ayuda a recuperar algo esencial para el aprendizaje: la concentración, el vínculo humano y la experiencia escolar sin la interrupción permanente del celular. Necesitamos que niños y niñas vuelvan a conectarse con su escuela, no con la pantalla”. 

Nuevo marco regulatorio 

Cabe recordar que el 2 de diciembre de 2025, el Congreso Nacional aprobó una modificación a la Ley General de Educación N° 20.370 para establecer un marco que regula y prohíbe el uso de dispositivos móviles en los niveles de educación parvularia, básica y media, con excepciones específicas. 

Esta modificación, que corresponde a la Ley N° 21.801, fue publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2026. 

Se trata de una normativa que considera experiencias internacionales y posiciona a Chile entre los cuatro países de América Latina que cuentan con una regulación nacional sobre el uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales. 

La nueva regulación entra en vigencia al inicio del año escolar 2026, y los establecimientos tienen plazo para actualizar sus reglamentos internos hasta el 30 de junio de este año.  

La Ley N° 21.801 establece la prohibición del uso de dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal para los establecimientos educacionales que imparten niveles de educación parvularia, básica y media. La prohibición, como regla general, se extenderá a todos los integrantes de la comunidad educativa durante el desarrollo de actividades curriculares, especialmente, dentro de las aulas, salvo los casos expresamente contemplados por la normativa.

Para efectos de la ley, se entenderá por dispositivos móviles electrónicos de comunicación personal aquellos medios tecnológicos que permiten efectuar telecomunicación, acceder a la red de Internet para mantener interacción de telecomunicación y consultar contenidos o plataformas digitales (Artículo 10 ter, modificación a la Ley Nº 20.370, General de Educación). Quedan fuera del ámbito de esta regulación los dispositivos institucionales destinados al uso pedagógico.   

Excepciones específicas

Considerando esta prohibición general, se establecen las siguientes excepciones específicas que tienen distintos alcances para educación parvularia, básica y media.   

a) Si el estudiante presenta necesidades educativas especiales respecto de las cuales el uso adecuado de estos dispositivos móviles se considera como una ayuda técnica al servicio de sus aprendizajes. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del niño, niña o joven a través de un certificado emitido por un profesional competente, en los términos señalados en los incisos segundo y tercero del artículo 9° de la Ley de Subvenciones.  

b) Si existe una situación de emergencia, desastre o catástrofe.   

c) Si el niño, niña o joven presenta una enfermedad o condición de salud, diagnosticada por un médico, que requiera monitoreo periódico a través de dispositivos móviles. Esta circunstancia deberá ser acreditada por el padre, madre o apoderado del niño, niña o joven a través de un certificado médico. 

d) Si la utilización de estos dispositivos móviles es útil para la enseñanza en función de la naturaleza de la actividad curricular o extracurricular en los establecimientos educacionales que imparten educación básica o media. Esta excepción no está contemplada para educación parvularia.  

e) Si el padre, madre o apoderado lo solicita fundadamente y de forma temporal, solo por razones de seguridad personal o familiar del niño, niña o joven.  

Las excepciones indicadas en los literales a); c); d), en lo que respecta a las actividades curriculares; y e); adicionalmente, deberán ser autorizadas expresamente por el director o directora del establecimiento educacional.   

Las Orientaciones para la prohibición y regulación del uso de dispositivos móviles en establecimientos educacionales están disponibles en este enlace. 

Por otra parte, con el objetivo de entregar información y orientar sobre la relevancia que tiene evitar las pantallas para el bienestar integral de niñas y niños, la Subsecretaría de Educación Parvularia puso a disposición las orientaciones Infancias y pantallas: guía para cuidar los vínculos. 

Modo Aula 

La campaña Modo Aula busca acompañar a las comunidades educativas en la implementación de la normativa, promoviendo un uso responsable, pedagógico y formativo de la tecnología en los espacios educativos, entregando criterios claros sobre: 

Bajo el eslogan “Activa tu modo aula”, invita a las comunidades educativas a apagar los dispositivos y reconectar con la experiencia escolar: el aprendizaje compartido, la convivencia, el juego, el movimiento y el vínculo pedagógico. La información de esta campaña estará contenida en la web modoaula.mineduc.gob.cl 

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